CONSULTA DE TÍTULOS REGISTRADOS


ATENCIÓN 1

Las instituciones de educación superior nacionales serán responsables del registro de los títulos que emitan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y académicos. La información registrada será parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y este será el único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador.

(Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, Art. 56)

ATENCIÓN 2

El reconocimiento/registro del título no habilita al ejercicio de las profesiones reguladas por leyes específicas, y de manera especial al ejercicio de las profesiones que pongan en riesgo de modo directo la vida, salud y seguridad ciudadana conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Resolución RPC-SO-16-No.256-2016

ATENCIÓN 3

La información que se visualiza en el área o campo de conocimiento, fue reportada por las instituciones de educación superior el momento de crear la carrera o programa, con base en la autonomía responsable, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 17.


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